Sentencia N° 3166 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3166, Exp. 01-1748, 15/12/2004
Expediente01-1748
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Aura Elena Méndez de García contra el Decreto Presidencial Nº 2.285 del 4 de agosto de 1977. Se observa que la parte recurrente no ha mostrado interés en continuar el procedimiento, evidenciando una inactividad procesal de más de 24 años. La falta de impulso procesal lleva a la conclusión de que no existe interés en obtener una decisión sobre lo solicitado.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, entra la Sala a conocer de la presente demanda de nulidad y al efecto observa que, desde el 9 de octubre de 1979, fecha en que la ciudadana Aura Elena Méndez de García solicitó la reasignación de ponencia en la presente demanda de nulidad, la parte recurrente no se ha hecho presente, ni por sí ni por medio de apoderado para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad procesal por más de veinticuatro (24) años. Lo anterior demuestra claramente que no existe por parte del recurrente un interés en que se produzca una decisión sobre lo solicitado. El interés manifestado por la recurrente al accionar los órganos del Estado con el objeto de obtener una tutela de sus derechos o intereses, ha de ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, ya que al constituir un requisito de la acción, su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. A este respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en estos casos según sentencia número 1466 del 5 de agosto de 2004 (Caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua) expresa: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”. De allí que, de acuerdo con el mencionado dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la objetiva circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, lo que en efecto, se desprende ha ocurrido en el caso sub examine, dado que ha transcurrido un lapso mayor al de un año previsto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la ciudadana AURA ELENA MÉNDEZ DE GARCÍA contra el Decreto Presidencial Nº 2.285 del 4 de agosto de 1977. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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