Sentencia N° 5126 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5126, Exp. 05-1449, 16/12/2005
Expediente05-1449
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra varios artículos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, argumentando que las normas impugnadas contravienen derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Se destacó la importancia de la regulación en el ámbito de la comunicación y la necesidad de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información. La decisión también incluyó la orden de citar a diversas autoridades para su comparecencia ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, consideró que los artículos impugnados de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución, tales como la libertad de expresión y el derecho a la información. Se argumentó que la regulación de la actividad de radio y televisión debe ser clara y precisa, evitando la vaguedad que puede llevar a la censura o a la limitación de derechos. La Sala enfatizó que la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión debe ser equilibrada y no debe restringir el acceso a la información de los ciudadanos. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se ordenó la nulidad de los artículos impugnados, destacando la necesidad de que el legislador ajuste la normativa a los principios constitucionales.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados JORGE KIRIAKIDIS y JUAN PABLO LIVINALLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.886 y 47.910, respectivamente, contra los artículos 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 28 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.081 del 7 de diciembre de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. 6.- Se decide que la presente causa se tramite sin lapso probatorio y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para la continuación del procedimiento en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad propuesto.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadresponsabilidad sociallibertad de expresiónderecho a la informaciónregulaciónmedios de comunicaciónconstitución