Sentencia N° 2474 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2474, Exp. 06-0355, 18/12/2006
Expediente06-0355
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con un juicio por cobro de complemento de prestaciones sociales. Se aceptó la remisión de la Sala de Casación Civil y se declaró competente a la Sala Plena para resolver el conflicto. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que corresponde a la Sala afín con la materia decidir sobre conflictos de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara competente para resolver el conflicto suscitado entre la Salas de Casación Civil y Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA COMPETENTE a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión del juicio que por cobro de complemento de prestaciones sociales, intentó el ciudadano JULIO IPRAUDA CONTRERAS UZCÁTEGUI, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara competente para resolver el conflicto suscitado entre la Salas de Casación Civil y Social de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- DECLARA COMPETENTE a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con ocasión del juicio que por cobro de complemento de prestaciones sociales, intentó el ciudadano JULIO IPRAUDA CONTRERAS UZCÁTEGUI, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa a la Sala Plena de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
conflicto de competenciaprestaciones socialesSala PlenaTribunal Supremo de JusticiaLey Orgánicacasación civilcasación social