Sentencia N° 2279 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2279, Exp. 07-1089, 18/12/2007
Expediente07-1089
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varias sociedades mercantiles dedicadas a la explotación de juegos de azar, en contra de ciertos numerales de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar. Los demandantes argumentaron que las disposiciones impugnadas violaban derechos constitucionales relacionados con la distribución de cargas públicas y la propiedad, al establecer impuestos excesivos y no deducibles en materia de renta.
La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, admitió la demanda en cuanto a derecho, pero declaró que no había lugar a la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de las normas impugnadas. Se argumentó que no se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y riesgo de daño irreparable, lo que llevó a la decisión final de no conceder la medida cautelar.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la demanda y ordenó las notificaciones pertinentes, dejando claro que la decisión no afectaba la continuación del procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
La norma hace suyo el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanente a toda medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. De allí que puede afirmarse que el juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), si el solicitante acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave de tales circunstancias, ya que, en función de la tutela judicial efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que preceptúa la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas. Tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, por lo que, si falta alguno de estos elementos, el juez no podría decretar la medida preventiva. En este orden de ideas, debe agregarse que, en materia de Derecho Público, donde necesariamente están en juego intereses generales, el juez deberá también realizar una ponderación de los intereses en conflicto para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad de los numerales 3 y 5 del artículo 10 y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar. 2.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, la referida demanda. 3.- ORDENA citar al ordena citar a la Presidencia de la Asamblea Nacional, así como notificar del presente proceso al Fiscal General de la República. De igual forma, se ordena notificar a los terceros interesados, por medio de cartel que deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y, por último, notifíquese también a la representación actora. 4.- Declara que NO HA LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos de los numerales 3 y 5 del artículo 10 y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento.
Palabras clave
nulidadimpuestojuegos de azarcarga tributariaderechos constitucionalesmedida cautelarcompetenciapropiedad