Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 07-0895, 20/12/2007
Expediente07-0895
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónAdmite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por BINGO CUMANÁ, C.A. contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar. La Sala consideró que tiene competencia para conocer del recurso, y se pronunció sobre la admisibilidad del mismo, señalando que no existían causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada por las recurrentes, argumentando que no se demostraron los perjuicios irreparables alegados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Eduardo Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de BINGO CUMANÁ, C.A., y otras empresas contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 del 5 de junio de 2007. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar. 4.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Eduardo Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de BINGO CUMANÁ, C.A., y otras empresas contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 del 5 de junio de 2007. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar. 4.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestojuegos de azarlibertad económicaderecho de propiedadmedida cautelar

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