Sentencia N° 2432 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2432, Exp. 03-1330, 20/12/2007
Expediente03-1330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora General del Estado Táchira, Doris Isabel Gandica Andrade, contra el artículo 6 de la Ley de Reforma General que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. La Sala argumenta que la norma impugnada no constituye una usurpación de funciones del Poder Ejecutivo, ya que el Consejo Legislativo tiene la facultad de regular la organización y funcionamiento de los institutos autónomos.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo de las denuncias expuestas y a tal efecto observa: El artículo 6 de la Ley de Reforma General de la Ley que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira -impugnado- establece lo siguiente: “Artículo 6.- La dirección del Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, está a cargo de un órgano administrador integrado por una Junta Directiva constituida por tres (3) miembros los cuales serán designados así: Dos (2) designados por el Gobernador o Gobernadora del Estado Táchira y uno (1) designado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira. Del seno de la Junta Directiva se designará un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Director o Directora. Los miembros de la Junta Directiva son de libre nombramiento y remoción por parte del órgano competente para su designación como lo señala el presente artículo”. (Negrillas de la Sala). Como puede apreciarse, la norma impugnada le asigna al Consejo Legislativo del Estado Táchira la facultad de designar a uno de los miembros de la junta directiva del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, circunstancia que -a decir de la recurrente- constituye una usurpación de funciones por parte del referido órgano legislativo sobre el órgano ejecutivo estadal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada Doris Isabel Gandica Andrade, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la norma contenida en el artículo 6 de la Ley de Reforma General de la Ley que crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, Número Extraordinario 001 del 4 de octubre de 2001 dictada por la Comisión Legislativa del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de ReformaInstituto de BeneficenciaEstado TáchiracompetenciasPoder LegislativoPoder Ejecutivo

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