Sentencia N° 2343 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2343, Exp. 06-0448, 18/12/2007
Expediente06-0448
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la reforma de la demanda de nulidad parcial presentada por el abogado Carlos Brender contra el artículo 36 del Código Civil y el artículo 346, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de caución o fianza como un requisito que limita el acceso a la justicia, lo que colide con derechos fundamentales. La Sala establece que la reforma es oportuna y ordena continuar con la tramitación del procedimiento, incluyendo la fijación de la audiencia de las partes.

Extracto de la motiva

Se ha planteado, en el asunto de autos, reforma de la demanda de nulidad que originalmente se incoó contra el artículo 36 del Código Civil. El artículo 19, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal. Por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que rige los procesos de nulidad de las leyes y demás actos con rango de ley no regula el supuesto de reforma de la demanda, ha de analizarse ese supuesto de derecho a la luz de las disposiciones que, al respecto, contiene el Código de Procedimiento Civil, de cuyo artículo 343 se lee: El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación. De conformidad con esta norma procesal, la oportunidad que tiene el demandante para que reforme la demanda se extiende hasta antes de la contestación de la demanda, con la condición de que sólo se reforme por una sola vez y que se otorgue al demandado un plazo adicional de veinte días para la contestación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la reforma de la demanda de nulidad que intentó el abogado Carlos Brender contra el artículo 36 del Código Civil y el artículo 346, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, continúese de inmediato la tramitación del procedimiento, para lo cual, líbrese el cartel de emplazamiento de los interesados y, una vez que conste en autos la realización de todas las formalidades correspondientes, procédase a la fijación de la oportunidad en que se efectuará la audiencia de las partes.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilderechos fundamentalesacceso a la justiciareforma de demanda

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