Sentencia N° 2412 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2412, Exp. 06-0669, 18/12/2006
Expediente06-0669
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el cual había sido desaplicado por la Sala Político Administrativa. Se argumenta que la desaplicación de la norma por parte de la Sala Político Administrativa contraviene principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. La Sala Constitucional ordena a la Sala Político Administrativa que falle nuevamente sobre la procedencia de la medida cautelar establecida en el mencionado artículo, aplicando la doctrina sentada en esta decisión.

Extracto de la motiva

La exigencia de dichos requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se ha extendido a todas las medidas cautelares en el contencioso administrativo, y están referidos en primer lugar, a la apariencia de buen derecho que reclama en el fondo del proceso el solicitante de la medida cautelar y, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a efectos de que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar. De igual forma, ha señalado esta Sala que para la procedencia de una medida cautelar en el contencioso-administrativo, debe cumplirse además con otros requisitos, a saber: por un lado, la ponderación de intereses tomando en cuenta el efecto que la concesión de la medida cautelar pueda tener sobre el interés público o de terceros, relacionando muchas veces esta ponderación de intereses con el periculum in mora. Por otro lado, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, contiene una exigencia para el otorgamiento de las medidas cautelares innominadas, y es que debe existir un fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in mora específico).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, el cual fuere desaplicado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 6.161 del 9 de noviembre de 2005, en consecuencia, se ANULA la sentencia N° 6.161 del 9 de noviembre de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa y, se ORDENA a la referida Sala que deberá fallar nuevamente sobre la procedencia de la medida cautelar establecida en el mencionado artículo, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado.

Palabras clave

constitucionalidadLey Orgánica de Telecomunicacionesmedidas cautelarestutela judicial efectivasanciones administrativascontrol difusoderecho a la defensa

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