Sentencia N° 5124 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5124, Exp. 05-0214, 16/12/2005
Expediente05-0214
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Previsión y Protección Social de los Diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara. Se argumenta que dicha ley usurpa funciones que son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, violando principios constitucionales. La Sala admite el recurso y suspende la aplicación de la ley impugnada hasta que se decida sobre la inconstitucionalidad de la misma.

Extracto de la motiva

La Procuradora General del Estado Lara, sustentó su pretensión de nulidad en los siguientes argumentos: Que “(…) la Constitución Nacional (sic) de 1961 establecía en su artículo 136 numeral 24, las competencias exclusivas del Poder Público Nacional, siendo una de estas la legislación sobre materia de seguridad y previsión social (…)”. Que “(…) por su parte, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados (…) consagra los principios rectores en cuanto a organización y funcionamiento de los Consejos Legislativos de los Estados, siguiendo los postulados constitucionales, establece expresamente, que la materia de jubilaciones y pensiones deberán ser reguladas mediante Ley Nacional (…)”. Que “(…) en fecha 25 de marzo de 1997 fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara (…) la Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara; cuerpo normativo que regulaba el procedimiento en materia de jubilaciones y pensiones, para los funcionarios al servicio de la Administración Pública Estadal (…)”. Que “(…) en fecha 15 de febrero de 1999, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, interpone por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad contra la referida Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara; recurso éste, que fue declarado CON LUGAR por esta digna Sala en sentencia N° 359 de fecha 11 de mayo de 2000, en consecuencia, la aludida ley fue declarada NULA (…)”. (Mayúsculas de las recurrentes). Que “(…) en fecha 18 de agosto de 2004, fue publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara (…) la Ley de Previsión y Protección Social de los Diputados al Consejo Legislativo del Estado Lara (…) la cual constituye el texto legal regulador de materia atinente a la previsión y seguridad social de los Diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara (…)”. Que “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a la Asamblea Nacional, competencia exclusiva para legislar sobre materias de competencia nacional, y siendo que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones es materia de competencia nacional, tal como lo consagra expresamente el artículo 156 numeral 32 de la Carta Magna, es por lo que forzosamente debemos concluir que dicha materia sólo debe ser legislada exclusivamente por la Asamblea Nacional (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de los recursos de nulidad por inconstitucionalidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por las abogadas Rosángela Cordero Hernández, Wendy Aguaje y Nahomi Amparo Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.978, 70.978 y 90.283, respectivamente, actuando en su carácter de -la primera- PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA y de Abogadas Auxiliares de la Procuraduría General del Estado Lara y por el ciudadano FREDDY ALBERTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.251.779, actuando en su condición de legislador al Consejo Legislativo del Estado Lara, asistido por el abogado Iván José Cubillán Baptista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.774, contra la Ley de Previsión y Protección Social de los Diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 3.473 Ordinario el 18 de agosto de 2004. 2.- ACUMULA y ADMITE los recursos de nulidad incoados. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado, en consecuencia, se suspende la aplicación de la Ley de Previsión y Protección Social de los Diputados al Consejo Legislativo del Estado Lara, hasta tanto esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie de forma definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad propuesta y se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se ORDENA citar por oficio al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 6.- REMÍTASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso del procedimiento, sin la tramitación del lapso probatorio, pero conservándose la realización del acto de informes, que se realizará en audiencia oral y pública, en la oportunidad que fije para ello la Secretaría de la Sala, conforme al párrafo 22 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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