Sentencia N° 5128 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5128, Exp. 05-1430, 16/12/2005
Expediente05-1430
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Alfonso J. Marquina Díaz contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, argumentando que dicha ley viola derechos constitucionales fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información. La decisión establece que no se evidencian causales de inadmisibilidad en el recurso presentado, permitiendo su tramitación. Además, se ordena la citación de varios funcionarios para que comparezcan ante el Tribunal en relación con el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, considera que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al regular aspectos fundamentales de la libertad de expresión y el derecho a la información, debe tener el carácter de ley orgánica. Se argumenta que la ley impugnada establece restricciones que afectan directamente la libertad de pensamiento y expresión, y que su aplicación podría resultar en un daño irreparable a los derechos de los ciudadanos. La Sala también señala que la normativa vigente no cumple con los requisitos establecidos en la Constitución para su aprobación, lo que justifica la admisión del recurso.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ALFONSO J. MARQUINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.846.976, asistido por el abogado Freddy Joel Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.266, contra la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.081 del 7 de diciembre de 2004, “(…) ya que dicha Ley (…) viola la exigencia de que se regule el desarrollo de derechos constitucionales mediante leyes orgánicas (…); viola la libertad de pensamiento y expresión (…); viola el principio de no confiscación (…); el derecho de propiedad (…); la libertad económica (…) y viola el derecho a la igualdad (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 5.- IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadlibertad de expresiónderecho a la informaciónLey Resortemedidas cautelaresderechos constitucionalescensura