Sentencia N° 2410 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2410, Exp. 05-0652, 18/12/2006
Expediente05-0652
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónPREJUDICIALIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón. Se determinó que la norma desaplicada colisiona con el principio de progresividad de los derechos humanos y vulnera el principio de legalidad, afectando a los condenados por delitos graves. La Sala se declaró competente para examinar la decisión de control difuso de constitucionalidad y concluyó que la norma era incompatible con la Constitución y otros tratados internacionales.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.998 del 22 de julio de 2003, caso: “Bernabé García”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se pronunció, sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ROMERO LEONIS, titular de la cédula de identidad N° 20.295.762, en su condición de condenado a cuatro (4) años, dos (2) meses, tres (3) días y once (11) horas de presidio, por la comisión del delito de robo genérico y fuga de detenido, a fin de que se le permita su inclusión en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y se le redima la pena por el trabajo y estudio realizado dentro del internado judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.