Sentencia N° 2346 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2346, Exp. 07-0357, 18/12/2007
Expediente07-0357
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel en relación a la sentencia n.° 2085. La solicitud fue considerada improcedente, ya que el tribunal no puede revocar o reformar su propia decisión, salvo para aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales. La Sala destacó que la aclaratoria no es un recurso para modificar el fallo, sino para enmendar errores o dudas en la decisión original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el juzgamiento en relación con la solicitud de aclaratoria del verecicto que recayó en este caso, para lo cual observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, preceptúa lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. De la norma procesal que se transcribió se extrae, en primer lugar, la imposibilidad para el tribunal de revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dicha regla establece el derecho que tienen las partes para que soliciten la aclaratoria de un acto decisorio sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y que se dicten las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria que planteó el abogado Gerson Daniel Moreno Rangel respecto de la sentencia de esta Sala n.° 2085, del 5 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaimprocedenteCódigo de Procedimiento Civilderechosgarantíastribunaldecisión