Sentencia N° 5079 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5079, Exp. 05-0650, 15/12/2005
Expediente05-0650
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia del 10 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en la solicitud de la penada Martha Liliana Mogollón Pinzón, quien había solicitado la medida de 'pre-libertad'. La Sala argumenta que la norma desaplicada colide con la Constitución y con la Ley de Régimen Penitenciario, que establece condiciones más favorables para la concesión de beneficios procesales.

Extracto de la motiva

Que tanto los requisitos como los supuestos de hecho que deben verificarse para la procedencia de lo que se conoce como “beneficios procesales” están regulados por ley especial, la Ley de Régimen Penitenciario; que si bien es cierto que, actualmente, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena están regidas, en gran medida, por el Código Orgánico Procesal Penal, también lo es que aún se encuentran en vigencia leyes especiales que son aplicables en materia de opciones sustitutivas de la ejecución efectiva de la pena. Que la Ley de Régimen Penitenciario es la ley especial y, por tanto resulta más favorable que el Código Orgánico Procesal Penal, pues aquella no exige para el otorgamiento de la medida de “pre-libertad” -como si lo hace el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal- el cumplimiento efectivo de la mitad de la pena. Que “(…) ante esta situación y con una aplicación del universalmente aceptado aforismo jurídico de que la ley especial ‘priva’ sobre la general, parece suficiente para resolverla a favor de la puesta en práctica de la Ley de Régimen Penitenciario (…)”. Que a fin de “(…) no dejar ninguna posibilidad por donde pueda colarse alguna disquisición jurídica que ataque, quizás con éxito, lo asentado en el primer considerando, aprecio conveniente entonces explorar la vía del control difuso de la constitucionalidad de las leyes (…)”. Que la Constitución, conforme a su artículo 272, se inscribe dentro de las modernas tendencias progresistas, “(…) de búsqueda de una verdadera cristalización de los derechos humanos que acerca de la pena y sus fines se discuten actualmente en el mundo (…)”. Que “No sólo podemos decir, con la mayor certeza que la cárcel no rehabilita, sino que de hecho inhabilita. En realidad, hoy las autoridades responsables también lo reconocen. (…) Resulta razonable entonces, exigir que las autoridades en la práctica, suman como propio este razonamiento correcto. Y que lo hagan con seriedad. Claro, tal vez haya quien piense que quizás no deba negarse de forma absoluta la eficacia preventiva de la pena, porque desde el punto de vista empírico-científico su ineficacia es difícil de comprobar. (…) Pero lo que nadie discute ya, es la existencia de medios más eficaces que la pena (privativa de libertad) para la prevención de la delincuencia. Entre ellos se destaca la concepción de una política social dirigidas a disminuir las diferencias e injusticias sociales existentes y que subyacen en el origen y aumento de la criminalidad.

Dispositiva

En razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la sentencia del 10 de febrero de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, efectuada por la ciudadana MARTHA LILIANA MOGOLLÓN PINZÓN, de nacionalidad colombiana, (no se indica número de pasaporte u otro documento de identificación), en su condición de condenada por la comisión del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena la REPOSICIÓN de la fase de ejecución de la pena privativa de libertad que se refirió en el anterior aparte, al estado de nuevo pronunciamiento, por parte del referido Tribunal Segundo Primera Instancia, con sujeción al contenido del presente fallo y con observancia, asimismo, del fallo del 8 de abril de 2005, por el cual esta Sala decretó medida cautelar de suspensión de aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto recaiga sentencia sobre la solicitud de nulidad de dicha decisión, que se tramita ante esta Sala Constitucional (expediente N° 05-0158). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

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