Sentencia N° 5125 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5125, Exp. 04-2899, 16/12/2005
Expediente04-2899
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Fanny del Carmen Pérez Torres, a través de sus representantes legales, contra el aparte segundo del artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala consideró que la norma impugnada violaba el principio de estabilidad del funcionario público y el derecho a la igualdad ante la ley, al clasificar a los empleados de FOGADE como de libre nombramiento y remoción, lo que contraviene la garantía de carrera de los funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
La recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que interponen “(...) recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el aparte segundo del artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras simultáneamente con la nulidad del acto administrativo de Remoción y Retiro, del cargo de GERENTE de la GERENCIA DE SEGURO Y DEPÓSITOS adscrito a la GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES contenido en la Providencia Administrativa identificada con el número 0422004, de fecha 15 de junio de 2004, notificada mediante Oficio Nº 048 suscrita por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (en lo adelante FOGADE), en la cual se le informa a nuestra representada de la medida de remoción y retiro de dicho Ente Público.” (Énfasis en el original). Que asimismo interponen “(…) amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, en conformidad con aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.” Que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad se fundamenta en los presupuestos procedimentales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Que “La acción se interpone temporáneamente conforme a lo dispuesto en el artículo 21 aparte 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual “Las acciones o recursos de nulidad contra actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo (...)”. Que “La acumulación de acciones interpuestas en este acto, está permitida (…)
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por los abogados Javier Gómez González y Juan Carlos Velásquez Abreu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.510 y 46.986, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la ciudadana FANNY DEL CARMEN PÉREZ TORRES, contra el aparte segundo del artículo 298 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.555 del 3 de enero de 2005, junto con la nulidad del acto administrativo de remoción y retiro del cargo de Gerente de la Gerencia de Seguro y Depósitos adscrito a la Gerencia General de Operaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contenido en la Providencia Administrativa Nº 042-2004 del 15 de junio de 2004. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la recurrente. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por la recurrente. 5.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como al ciudadano Defensor del Pueblo, al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarfuncionario públicoFOGADEderecho a la igualdadestabilidad funcionarial