Sentencia N° 310 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0310, Exp. 23-0764, 18/10/2024
Expediente23-0764
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónIncompetente

Resumen

El ciudadano Luis Enrique Lara Arias interpuso una acción de amparo constitucional contra la Fiscalía 5 de la Segunda Circunscripción del Estado Bolívar y la DGCIM, alegando omisiones en la investigación de la incautación de equipos alquilados a la empresa Mac Oil & Gas, C.A. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del accionante ante la omisión de la Fiscalía.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, se expresa que, de acuerdo al orden competencial establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para sustanciar y decidir acciones de amparo corresponde, en principio, a los tribunales de primera instancia de la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, aun cuando existan derechos o garantías cuya protección puede estar vinculada a diversas actividades o esferas, en cuyo caso deberá examinarse lo relacionado con el ente de quien emana la presunta injuria constitucional para determinar la competencia. En el presente caso, la acción de amparo se solicitó en el marco de una omisión a una investigación de fondo en la causa que reposa en los expedientes MP-86940-2022 y DGCIM.U.EM.120.2022, lo que hace que los órganos de justicia de la jurisdicción penal sean los competentes para resolver el asunto. Así las cosas, dada la materia u objeto de la acción de amparo incoada, debe tomarse en consideración lo previsto en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece lo siguiente: “Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal” (Subrayado de este fallo). De la disposición anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, son competentes para conocer de las demandas de amparo constitucional, a menos que se trate de la vulneración o amenaza de violación de los derechos y garantías a la libertad y seguridad personal, en cuyo caso correspondería conocer a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. En tal sentido, se observa que la parte accionante, señaló en su escrito libelar como agraviante a la Fiscalía 5 de la Segunda Circunscripción del Estado Bolívar del Ministerio Público, denunciando la violación de sus derechos constitucionales, por la presunta omisión del referido órgano en realizar una investigación de fondo en la causa que reposa en el expediente MP-86940-2022, que formuló el aquí accionante. Ello así, al constatar que las circunstancias presuntamente lesivas de los derechos constitucionales del ciudadano Luis Enrique Lara Arias, fueron ocasionados por un Fiscal del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del Estado Bolívar, en el desarrollo de una omisión a una investigación, esta Sala Constitucional considera que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, extensión Ciudad Bolívar, que por distribución corresponda.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LARA ARIAS, contra la Fiscalía 5 de la Segunda Circunscripción del Estado Bolívar, por las presuntas omisiones que ha tenido y contra las actuaciones arbitrarias de la DGCIM. Se declara COMPETENTE a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, extensión Ciudad Bolívar, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dichos tribunales para que conozcan de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

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