Sentencia N° 2069 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2069, Exp. 23-1234, 12/12/2025
Expediente23-1234
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brigith Alexandra Morán Roa, asistida por la abogada Wendy Mirley Méndez Piñuela, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no había ejercido previamente el recurso ordinario de apelación, lo que la inhabilitaba para presentar la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada y publicada el martes 28 de noviembre de 2023, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo notificado de la decisión en la misma fecha, y el recurso de apelación fue interpuesto el jueves 30 de noviembre de 2023, es decir, al segundo día según cómputo respectivo, resultando su interposición oportuna conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de esta Sala en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C. A.”). Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, el expediente fue recibido por esta Sala el 4 de diciembre de 2023 y visto que la representación de la parte accionante no fundamentó su apelación, esta Sala Constitucional actuando como Tribunal de alzada, procede a decidir con las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Brigith Alexandra Morán Roa, asistida por la abogada Wendy Mirley Méndez Piñuela, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2023, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se CONFIRMA, la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíascompetenciajusticiatribunales

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