Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0027, Exp. 20-0170, 11/02/2022
Expediente20-0170
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónSe ORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por Juvenal José Ramos Villafranca contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. Se establece que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que lleva a la Sala a requerir al Tribunal Superior que remita el cómputo de los días hábiles para verificar la oportunidad del recurso. Finalmente, se ordena la notificación correspondiente y se publica la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones. Esta Sala observa, que la parte apelante ejerció dicho recurso mediante escrito el día 23 de enero de 2020, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL JOSÉ RAMOS VILLAFRANCA, contra la decisión que dictó el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el momento de la publicación del fallo -13 de enero de 2020-, hasta el momento en que la parte accionante apeló de ésta -23 de enero de 2020- tiempo éste que, a primera vista, supera el lapso de tres (3) días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue analizado y aclarado por esta Sala en la decisión número 501, del 31 de mayo de 2000, (caso: Seguros Los Andes. C.A.). Por tal razón, visto que el auto dictado el 28 de enero de 2020, mediante el cual decide oír la referida apelación en un sólo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior realice y remita el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, hasta la oportunidad en que fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de verificar si tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Secretaría de esta Sala oficie al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, en un plazo de cinco (5) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la oportunidad en que fue publicado el fallo que declaró inadmisible la presente acción de amparo hasta el momento en que la parte accionante ejerció el recurso de apelación contra la misma, so pena de incurrir en el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.