Sentencia N° 260 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 260, Exp. 10-0634, 05/04/2013
Expediente10-0634
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de colisión de sistemas normativos interpuesto por los ciudadanos LUIS ELÍ ESCALONA y MÁXIMO JONATAN FERNÁNDEZ, en representación de la FUNDACIÓN COMITÉ NACIONAL DE LOS SIN TECHO. La decisión se basa en la falta de argumentación suficiente en la demanda, lo que impide a la Sala delimitar los términos del debate. Se ordenó a la parte actora corregir su solicitud, pero esta desatención llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
[S]e advierte que si bien la parte actora calificó su pretensión como una “colisión normativa”, la lectura del libelo permite inferir que, en realidad, lo demandado guarda correspondencia con una pretensión de “nulidad de normas”, pues no se delata la coexistencia de regímenes jurídicos incompatibles o que se excluyan entre sí, encontrándose en el mismo plano normativo sino que, por el contrario, se denuncia que algunas normas contenidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios infringen normas de superior jerarquía contenidas en nuestro sistema constitucional relacionadas con el derecho fundamental a la vivienda.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso de colisión de sistemas normativos entre las normas del Decreto-Ley N° 427 de la Presidencia de la República, promulgado el veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), denominada ‘Ley de Arrendamientos Inmobiliarios’, especialmente las del artículo 34 del mencionado instrumento legal, y la norma del artículo 82 de la Carta Magna, así como la norma de la Cláusula N° 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”, intentado por los ciudadanos LUIS ELÍ ESCALONA y MÁXIMO JONATAN FERNÁNDEZ, identificados supra, en representación de la FUNDACIÓN COMITÉ NACIONAL DE LOS SIN TECHO, identificada arriba.