Sentencia N° 2536 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2536, Exp. 06-0845, 20/12/2006
Expediente06-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Ángel Vásquez contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional. La acción se fundamenta en la defensa de su derecho a la propiedad sobre la Hacienda 'Las Planadas', ubicada dentro del Parque Nacional El Ávila, y en la protección del medio ambiente. La Sala consideró que la acción debía ser recalificada para tutelar los intereses colectivos de los ciudadanos en la preservación del área del parque.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente y admite la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, asistido por el abogado Luis Oscar Sosa Ruíz, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional en el Parque Nacional El Ávila. En consecuencia, ordena notificar a la Directora General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Licenciada Hilda Angel, y al Comandante del Escuadrón Montado en el Parque Nacional El Ávila de la Guardia Nacional, Mayor (GN) Ramón Pimentel Avilán, a los cuales se ordena remitir copias de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada, con la información de que podrán hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara competente y admite la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Pedro Ángel Vásquez, asistido por el abogado Luis Oscar Sosa Ruíz, ya identificados, contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y el Escuadrón Montado de la Guardia Nacional en el Parque Nacional El Ávila. En consecuencia, ordena: 1.- Notificar a la Directora General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Licenciada Hilda Angel, y al Comandante del Escuadrón Montado en el Parque Nacional El Ávila de la Guardia Nacional, Mayor (GN) Ramón Pimentel Avilán, a los cuales se ordena remitir copias de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada, con la información de que podrán hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar, en su carácter de terceros interesados, a los ciudadanos: Emilio Reyes Pino, titular de la cédula de identidad N° 4.673.576; Gladis Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 8.745.454; José Gregorio Reyes Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 11.488.658; Asdrúbal Reyes Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 14.225.353; Ana María Martínez Medina, titular de la cédula de identidad N° 14.897.662; Alexander Enrique Reyes Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 14.225.435; Carmen María García Ruíz, titular de la cédula de identidad N° 16.819.359; Carlos Emilio Reyes Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 12.294.643; Rosángel Reyes Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 12.829.014; Luis Alberto Reyes, titular de la cédula de identidad N° 12.294.114; Carlos Manuel Oliveros, titular de la cédula de identidad N° 11.965.577; José Manuel Abreu Colmenares; titular de la cédula de identidad N° 8.755.275; Wiliman Abreu Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 10.186.211; Gioconda Valentina Abreu Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 10.186.006; Tomás Abreu Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 8.760.389; Florentino Abreu Serrano, titular de la cédula de identidad N° 6.394.774; Dionisio Abreu Morales, titular de la cédula de identidad N° 12.294.349; Petra del Carmen Lima Sanabria; titular de la cédula de identidad N° 10.697.038; Gregoria Josefina Abreu Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 14.558.061; Franklin Joel Abreu González, titular de la cédula de identidad N° 18.092.737; Román Rafael Medina Rojas, titular de la cédula de identidad N° 13.320.210; Fortunato Medina Díaz, titular de la cédula de identidad N° 1.993.688; Pablo Cruz Medina Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 11.488.546; Antonio José Medina Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 11.486.028; Atanasia Margarita Medina Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 11.485.936; Germán Otilio Medina Rengifo, titular de la cédula de identidad N° 13.692.748; Pacífico Abreu Reyes, titular de la cédula de identidad N° 6.392.647; Mamerto Olivares, titular de la cédula de identidad N° 3.154.058, y Pedro Alejandro Olivares, titular de la cédula de identidad N° 2.943.113. Dicha notificación deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrán hacerse presente de forma conjunta o separada en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 3.- Notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. 4.- Notificar de la presente acción al ciudadano Defensor del Pueblo. 5.- Niega la medida cautelar innominada solicitada. 6.- Anula las actuaciones procesales relacionadas con la tramitación del presente amparo constitucional seguidas ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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