Sentencia N° 2439 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2439, Exp. 07-1539, 20/12/2007
Expediente07-1539
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso tributario con acción de amparo constitucional interpuesto por S & N CORPORATION, C.A. contra un acto de la Aduana Principal de Guanta. La Sala decidió declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias de defensa antes de acudir a esta instancia. Se enfatizó que la existencia de recursos ordinarios impide la admisión de la acción de amparo, conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó recurso contencioso tributario con acción de amparo constitucional, con fundamento en los siguientes alegatos: Que el 20 de marzo adquirió ochocientos sesenta y siente (867) aires acondicionados en la ciudad de Miami del Estado de la Florida de Estados Unidos de Norte América, con destino a Guanta – Puerto La Cruz, estado Anzoátegui en Venezuela. Que “(c)on el fin de perfeccionar la operación aduanera de importación, el día 17 de Abril de 2007 fue presentado por ante la Aduana principal de Guanta-Puerto La Cruz el correspondiente Manifiesto de importación y Declaración de Valor, en forma 87 DAV N° 1358887.” Que el 17 de abril de 2007 se celebró el acto de reconocimiento, siendo que se determinó que las mercancías importadas debían haber estado amparadas por el Certificado de Registro para productos importados del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), el cual se encontraba ya vencido, por lo que se le aplicó el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, procediendo a declarar el comiso de la mercancía. Que la actuación anterior fue avalada por el Gerente de la Oficina Aduanera de Guanta, sobre la base del artículo 13 del Decreto 3.679 del 30 de mayo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.774 Extraordinario del 28 de junio de 2005 y el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas. Que “(…) aun cuando para el momento del acto de reconocimiento, encontrándose vencida la Constancia de Registro Nacional de Productos Importados, mi representada antes de la fecha de celebración del acto de reconocimiento, había comenzado a realizar las gestiones necesarias para la renovación del Certificado (…), cuya renovación fue presentada el 9 de mayo de 2007”, siendo que por ello el 28 de mayo solicitó de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Tributario la revisión y reconsideración de la medida. Que las medidas y actos administrativos de la administración tributaria le violan sus derechos a la defensa y al debido proceso. Sobre todo cuando se observa que la Administración sigue un procedimiento, costumbre y práctica administrativa que de conformidad con los artículos 84 y 86 de la Ley Orgánica de Aduanas y del Decreto 989 del 20 de diciembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.039, permite otorgar un plazo para solventar este tipo de situaciones.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en virtud de que de las actas procesales no se desprende una presunción grave de violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante y de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Constitucionales, así como los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Recurso Contencioso Tributario.

Palabras clave

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