Sentencia N° 2492 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2492, Exp. 07-1239, 21/12/2007
Expediente07-1239
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Ramos Caballero contra la decisión del Juzgado Superior que había confirmado un régimen de visitas a favor de su suegra, María Candelaria Aguilar. La Sala consideró que la parte demandante no fue debidamente notificada y que se vulneraron sus derechos constitucionales al no permitirle acceder al expediente y ser escuchada en el proceso. La decisión del Juzgado Superior fue declarada sin lugar, y se ordenó la suspensión de la averiguación penal en su contra por desacato judicial.

Extracto de la motiva

La parte accionante manifestó que fue irregularmente citada del inicio del proceso incoado por la ciudadana María Candelaria Aguilar en su contra, y que sólo fue formalmente notificada para que se practicara una evaluación psicológica, sin embargo, se presentó el día y hora fijado en la boleta de notificación a la sede el tribunal de la causa “pero es el caso que al ingresar en la Planta Baja de la edificación el Agente Policial que presta seguridad allí le manifestó que no podía pasar al tribunal (...) porque el tribunal no tenía Despacho, lo que obligó a mi representada a retirarse del lugar. En este sentido debo destacar que el referido Juzgado de Protección NO DA DESPACHO LOS DÍAS VIERNES, lo cual se ha convertido en una práctica común desde hace varios años”. Señaló que el Tribunal de la causa conocía su domicilio pues éste constaba en la demanda e incluso fue objeto de la visita de una trabajadora social enviada por el propio tribunal para la realización del informe social, incluyendo la evaluación del inmueble y de las condiciones en que se encontraban los niños; de manera que sí era posible su ubicación a los efectos de la citación del proceso y no se hizo, en franca violación de sus derechos constitucionales. Refirió que el Tribunal de Primera Instancia otorgó a la demandante, en su condición de abuela, un régimen de visitas que no está previsto en la ley, como si fuera “sucesora de los derechos de su hijo fallecido” -es decir, de quien en vida fuera el padre de los niños en cuyo favor se decretó el régimen de visitas-. En este sentido, manifestó que dicha decisión no se corresponde con el interés superior de los niños y sólo favorece a la abuela de los mismos, afectando “considerablemente” a los propios menores y a todo el entorno familiar, toda vez que la parte demandada “a pesar de ser su madre” se vería constreñida a “tener que disponer y compartir con todos los demás familiares de los menores los dos fines de semana mensuales que le concede el Tribunal para estar con sus hijos, con lo cual se le vulneran, como madre, los derechos constitucionales que le consagran los artículos 75 y 76 de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana MARINA RAMOS CABALLERO, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez del referido Juzgado Superior o quien haga sus veces o conozca de la causa, para que concurra a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente. La falta de comparecencia del Juez no se entenderá como aceptación de los hechos imputados. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente acción al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: ORDENA Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificar a la representación de la ciudadana María Candelaria Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 1.724.218, e informar inmediatamente a esta Sala el cumplimiento de este dispositivo. QUINTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo accionado en amparo. SEXTO: ACUERDA como medida cautelar la suspensión de la averiguación penal seguida contra la accionante de autos, decretada mediante decisión del 26 de junio de 2007, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir un Oficio a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines consiguientes.

Palabras clave

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