Sentencia N° 2428 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2428, Exp. 07-1454, 20/12/2007
Expediente07-1454
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el marco de una acción de amparo constitucional interpuesta por Hermógenes Ramírez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que no había lugar en derecho el conflicto planteado, ordenando al Juzgado Superior que cumpla estrictamente con la sentencia anterior dictada por la misma Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hermógenes Ramírez, actuando con el carácter de Presidente de la Fundación Farmacia Socio Comunitaria Hospital Universitario de Maracaibo o Fundación Farmacia Socio Comunitaria del Estado Zulia (FUNFARCOZU), cabeza de autos del presente expediente. El artículo 266. 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es competencia del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

1. Que NO HA LUGAR en derecho el conflicto planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, surgido con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Hermógenes Ramírez, en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO ó FUNDACIÓN FARMACIA SOCIO COMUNITARIA DEL ESTADO ZULIA (FUNFARCOZU). 2. ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cumpla estrictamente la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1.108, del 12 de mayo de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

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