Sentencia N° 2491 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2491, Exp. 07-0730, 21/12/2007
Expediente07-0730
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por una adolescente contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación contra una sentencia que ordenó la práctica de una prueba heredobiológica. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el Juzgado había actuado dentro de su competencia al exigir la formalización del recurso de apelación. Además, se anuló todo lo actuado en el caso por tratarse de un asunto que debía ser tramitado por vía contenciosa y no de jurisdicción voluntaria.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la integridad física, psíquica y moral, a la tutela judicial efectiva, al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar y a la integridad personal, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionada por la decisión dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ahora accionante contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2007 por la Juez de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual se ordenó la práctica de la prueba heredobiológica solicitada y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida. En este sentido, observa la Sala que el argumento esencial expuesto por la accionante como fundamento del presente amparo se refiere a que, en el presente caso, la sentencia accionada impone una carga procesal que no está prevista en la Ley. Sobre este particular, el Juzgado a quo efectivamente consideró que, por imperativo del art. 328 trascrito, estaba obligada a formalizar dicho recurso en el Superior. Sin embargo, en la oportunidad fijada por este tribunal para tal fin, el acto se declaró desierto, por ausencia de dicha representación, así como de la otra parte. En consecuencia, este Juzgado Superior se ve obligado a desestimar el medio de impugnación ejercido contra la precitada sentencia, por lo que dicha decisión queda definitivamente firme. Así se decide.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la abogada Belkis Martínez Partidas, Defensora Primera de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ahora accionante contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2007 por la Juez de Juicio Nº 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. 2.- Se ANULA por orden público constitucional todo lo actuado en el presente caso. 3. Se SUSPENDE la medida cautelar dictada por esta Sala el 23 de julio de 2007.
Palabras clave
amparo constitucionalprueba heredobiológicaderechos del niñojurisdicción voluntariadebido procesoidentidadfiliaciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente