Sentencia N° 2535 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2535, Exp. 05-0553, 20/12/2006
Expediente05-0553
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Se declara competente para conocer del recurso y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de acción y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional 'Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: 'Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo'. Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados LEOPOLDO PALACIOS, LEOPOLDO ALBERTO PALACIOS MALDONADO y NINOSKA GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 80.750, 4.353.915 y 6.095.891, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 005, 39.555 y 39.606, respectivamente, contra el parágrafo único del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA la notificación de los actores y la notificación de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civilderecho de accióncompetenciagarantías constitucionalesproceso justo