Sentencia N° 2525 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2525, Exp. 06-1451, 20/12/2006
Expediente06-1451
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Margarita Bianchi de Ache contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que las solicitudes realizadas por la actora no son acumulables ni subsidiarias, lo que contraviene las disposiciones legales pertinentes. La Sala enfatiza que el amparo constitucional tiene un carácter restitutorio y no puede generar nuevas situaciones jurídicas.
Extracto de la motiva
Conforme a las disposiciones legales transcritas, resulta necesario determinar si las pretensiones deducidas por la actora son acumulables y al respecto, tal como se desprende de la decisión N° 657, dictada por esta Sala el 4 de abril de 2003, (caso: Inmobiliaria New House, C.A.), ha sido reiterado el criterio según el cual la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la misma se encuentra reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ciertamente, desde sus primeras decisiones, la Sala dejó establecido que: “La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse, una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando ni pueden retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada” (sentencia nº 455/2000 del 24 de mayo, caso: Gustavo Mora). De este modo, se ha desarrollado pacíficamente que los efectos del amparo tienen carácter restitutorio o restablecedores del derecho o garantía constitucional que se denuncia como lesionado y en consecuencia, constituye un elemento fundamental de la tutela judicial que se otorga por vía de la acción de amparo, que al accionante se le haya infringido una situación subjetiva preexistente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gabriel Ache Ache y Carlos Ramírez López, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARGARITA BIANCHI DE ACHE, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónConsejo Nacional Electoralinepta acumulaciónrespuesta administrativaviolación de derechosregistro electoral