Sentencia N° 2468 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2468, Exp. 07-1415, 20/12/2007
Expediente07-1415
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Tamara Alessandra Zuloaga Verguez y Ramsés Darío Lomer Verguez contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación del juez de reenvío a las partes sobre su abocamiento en el caso. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que las violaciones denunciadas eran posibles y reparables. En consecuencia, se acordó la medida cautelar innominada, suspendiendo los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2007 hasta que se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró: sin lugar la apelación interpuesta por los hoy accionantes contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial; con lugar la apelación ejercida por la abogada Carmen Lisser Infante, en representación del ciudadano Alberto Enrique Mijares Bonilla, con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada; y condenó a la parte actora al cumplimiento del contrato de compraventa, con ocasión del juicio por nulidad de venta incoado por los hoy accionantes contra el ciudadano Alberto Enrique Mijares Bonilla. En este sentido, la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez de Reenvío al recibir el expediente (y antes de dictar sentencia), debió notificar a las partes de su abocamiento, por cuanto la sentencia que le ordenaba dictar nueva decisión fue emitida por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, fuera del lapso establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, a juicio de los accionantes acarreaba la necesaria notificación de las partes, por cuanto -a su decir- el aludido Juez Superior se encontraba incurso en la causal de recusación contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, en representación de los ciudadanos TAMARA ALESSANDRA ZULOAGA VERGUEZ y RAMSÉS DARÍO LOMER VERGUEZ, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de la representación del ciudadano Alberto Enrique Mijares Bonilla, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 3 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Palabras clave

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