Sentencia N° 2472 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2472, Exp. 07-1063, 20/12/2007
Expediente07-1063
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Olga del Carmen Mogollón contra la decisión del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida contra decisiones de la Sala de Casación Social del mismo Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional contiene dos pretensiones: 1) Las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la actora, supuestamente causadas por la boleta de notificación dictada el 18 de septiembre de 2006 por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, alegando que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le impuso una multa dada la conducta de la accionante al interponer recursos con el sólo objeto de impedir la ejecución de la sentencia, y que posterior a ello, el mencionado el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la sustitución procesal de patrono, y que si la referida Sala hubiese estado en conocimiento de esta última decisión, no hubiese acordado la multa; y 2) la decisión dictada el 25 de abril de 2006, por el mencionado Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante la cual declaró con lugar la sustitución procesal de patrono. Respecto a la segunda pretensión, alegó la actora que el referido Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al momento de decidir la sustitución procesal de patrono, no se pronunció con respecto a la pretendida falta de cualidad de la farmacia Sanare, toda vez que ésta no era parte en el juicio, por lo cual no tenía interés, ni legitimidad la decisión dictada por el citado Juzgado lo cual -en su criterio- violentó sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Javier Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN MOGOLLÓN, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se REVOCA la sentencia apelada; y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmultasustitución procesaldebido procesoinadmibilidad

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