Sentencia N° 2474 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2474, Exp. 07-1333, 20/12/2007
Expediente07-1333
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Delfín Calles Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del tribunal de control, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se destaca que el tribunal de control había emitido un pronunciamiento judicial sobre la solicitud de sobreseimiento, lo que permite al accionante recurrir a la apelación como vía idónea para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
De la revisión exhaustiva efectuada por esta Sala a la enrevesada y casi inteligible solicitud de amparo interpuesta y anteriormente transcrita, así como del contenido de las actas procesales, pudo descifrar que la presente acción de amparo constitucional está básicamente dirigida, contra presuntos actos u omisiones del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de efectuar una audiencia oral para oír a las partes con relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Representación del Ministerio Público ante ese Despacho Judicial, en el asunto N° IP01-P-2006-002099, al otorgarle un tiempo de exposición oral a la víctima, hoy accionante, de diez (10) minutos para realizar su intervención o exposición oral y por no haber emitido pronunciamiento judicial alguno en audiencia que resolviera el asunto debatido, sino que se pronuncia el Tribunal mediante auto separado posteriormente a la celebración de dicha audiencia. Ahora bien, de las copias certificadas contenidas en dicho asunto penal, consignadas ante esta Instancia Superior Judicial por la parte accionante luego de la rectificación ordenada por éste (sic) ente (sic) al accionante, de conformidad con lo pautado en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre de Amparos y Garantías Constitucionales, se constata que, efectivamente, que el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de abril de 2007, en la cual intervinieron los ciudadanos Delfín Calles, en su condición de víctima, asistido de la Abogada BERGMAN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; los Abogados ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ y LEOPOLDO VANGRIECKEN, así como el ciudadano DELFÍN GUARA en calidad de imputados; el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. AMÉRICO RODRÍGUEZ y la Defensora Pública Primera Penal CARMARIS ROMERO, en la que intervinieron las partes, resolviendo el Tribunal en los siguientes términos: ‘… Seguidamente la ciudadana Jueza, una vez escuchada las exposiciones de las partes, acuerda pronunciarse por auto separado y así se decide. La presente se publicará dentro del lapso legal establecido en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión…’. Asimismo, se extrae de las copias certificadas consignadas por el accionante, que el Tribunal Cuarto de Control publicó decisión en fecha 08 de mayo de 2007 en el mencionado asunto, en el asunto Nº IP01-P-2006-002099, en la que dictaminó: ‘Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Américo Rodríguez y la Fiscal Cincuenta y Nueve del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena Abg. Marisol Zakaria, en fecha 22 de Noviembre del 2006, y ratificada en Audiencia celebrada en fecha 27 de abril de 2007, relacionado con la causa seguida contra los ciudadanos DELFÍN ROJAS GUARA, ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ Y LEOPOLDO VANGRIEKEN, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y ESTAFA, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DELFÍN JOSÉ CALLES RODRÍGUEZ…
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Bergma González Rodríguez, en representación del accionante, el 13 de agosto de 2007, contra la decisión dictada el 2 de ese mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra presuntos actos u omisiones del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la oportunidad de efectuar una audiencia oral para oír a las partes con relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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