Sentencia N° 2522 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2522, Exp. 06-1384, 20/12/2006
Expediente06-1384
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Higinio Garzón contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que lo condenó a pagar una suma significativa a César Hinestroza Moncada. La Sala consideró que los apoderados del quejoso carecían de poder suficiente para actuar en el proceso, lo que llevó a declarar sin lugar la acción de amparo. Además, se levantó la medida cautelar previamente dictada.
Extracto de la motiva
En el presente caso el accionante interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual actuando como tribunal retasador condenó al referido ciudadano cancelar la suma de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00), al ciudadano César Hinestroza Moncada en virtud de las actuaciones extra judiciales realizadas, toda vez que –según expresó- dicha decisión vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa “(…) por cuanto la misma no está acorde con la decisión de fecha 19 de enero de 2006 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente (…)”, puesto que se determinó en forma general las actuaciones por las cuales el abogado César Hinestroza Moncada tenía derecho al cobrar honorarios. Asimismo denunció que “(…) la decisión accionada es evidentemente incoherente y cercena la garantía constitucional de la justicia como fin del proceso, ya que dentro de las razones señaladas por el tribunal retasador con los que aparentemente fundamentó su decisión y respaldan las estimaciones realizadas, se hace mención de la intervención del abogado intimante en un caso con una empresa denominada Raval Publicidad, C.A. en el que supuestamente el abogado consiguió un arreglo favorable, lo que es totalmente falso ya que no le fue declarado derecho al cobro al demandante por tal actuación simplemente porque no intervino en la misma y así lo determinó la decisión del Juzgado Superior Primero (…) al excluir la misma de aquellas actuaciones respecto de las cuales el demandante sí tiene derecho al cobro, a la que el tribunal retasador ha debido acogerse.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Armando Díaz Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZÓN, antes identificado, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual actuando como tribunal retasador condenó al referido ciudadano a cancelar la suma de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00) al ciudadano César Hinestroza Moncada, ya identificado, en virtud de las actuaciones extra judiciales realizadas a su favor. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Jesús Vivas Terán y Consuelo Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.813 y 82.994, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR HINESTROZA MONCADA, contra el referido fallo. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. 4.- NO HA LUGAR la solicitud de condenatoria en costas.