Sentencia N° 2485 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2485, Exp. 07-1492, 20/12/2007
Expediente07-1492
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy José Hernández Orochena contra la decisión de la Sala de Casación Penal. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos a la libertad, defensa y debido proceso, en relación a una sentencia anterior que declaró con lugar una solicitud de avocamiento del Ministerio Público. La Sala establece que no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, debe previamente establecer su competencia, y al respecto se observa: La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación de los derecho a la libertad, a la defensa y del debido proceso por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la decisión que dictó el 6 de agosto de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la representante del Ministerio Público. Se desprende así que, tal como lo señala la parte accionante, el objeto de la presente acción de amparo lo constituye una sentencia de la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal Supremo. Ante tal circunstancia el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece textualmente lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley...” (Negritas de la Sala). Por otra parte, dispone el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no se admitirán los amparos intentados contra “decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. En tal sentido y de conformidad con las normas antes transcritas, las cuales han sido aplicadas por esta Sala en diversos fallos (ver al respecto las decisiones 100/2000; 158/2000; 762/2004; 3.710/2003; 2.414/2003; 2187/2004; 3.135/2004; 2.592/2003 y más recientemente 848 del 4 de mayo de 2007), no es posible el ejercicio del amparo constitucional contra los actos, decisiones u omisiones imputables a este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ OROCHENA, asistido por el abogado José Joel Gómez, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de agosto de 2007, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la representante del Ministerio Público.