Sentencia N° 2521 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2521, Exp. 06-1544, 20/12/2006
Expediente06-1544
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos J. Landaeta Cipriany en representación de Roberto Detto Radaelli, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales del quejoso y se encontraba dentro de las competencias de la Corte de Apelaciones. Se destacó que la apelación inadmisible se refería a una decisión que no era recurrible en esa fase del proceso penal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la decisión del 17 de abril de 2006, dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Roberto Detto Radaelli, identificado en autos, contra la decisión del 24 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo en el marco de un juicio penal que se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. Así, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara. En efecto, la representación judicial del quejoso señaló que el fallo objeto de la presente acción, transgredió los derechos constitucionales de su representado a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a la doble instancia, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos J. Landaeta Cipriany, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DETTO RADAELLI, titular de la cédula de identidad N° 13.694.542, contra el fallo del 17 de abril de 2006, dictado por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del imputado contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionaleshomicidio intencionalapelacióndebido procesotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca