Sentencia N° 2466 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2466, Exp. 07-1301, 20/12/2007
Expediente07-1301
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo interpuesta por Selman Ghanem Abdelhasman, revocando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado sin lugar la acción de amparo por abandono de trámite. La Sala concluyó que el abogado del accionante estaba debidamente facultado para representarlo y que la falta de representación no era causal de inadmisibilidad, sino que debía considerarse como un error judicial. Se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la apelación ejercida, garantizando así el derecho al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

La falta de legitimación, conlleva a declarar inadmisible el procedimiento de amparo constitucional incoado, ya que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dentro de este contexto, cabe subrayar que la Sala ha calificado tal situación como falta de legitimación para intentar la acción de amparo constitucional, así en sentencia del 15 de marzo de 2000 (caso: Paúl Harioton Shomos), señaló: (...) Asimismo, en sentencia del 6 de Febrero de 2001 (caso: Oficina González Laya C.A. y otros) se estableció: (...) Vistas las anteriores consideraciones, y al no estar presente en la audiencia constitucional dicha parte querellante resulta imperativo para este sentenciador actuando en sede constitucional, declarar la falta de legitimación del Abogado que se presenta como Apoderado del accionante y en consecuencia al no estar presente el mismo querellante resulta imperativo para este sentenciador actuando en sede constitucional, declarar la falta de legitimación del Abogado que se presenta como Apoderado del accionante y en consecuencia al no estar presente el mismo querellante se declara el abandono del tramite (sic) de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo...´ (Negrillas del Tribunal).

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ciudadano (sic) SELMAN GHANEM ABDELHASMAN, debidamente identificado en las actas procesales, en contra del presunto agraviante JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo de la decisión emitida de fecha 20/03/2.007. En consecuencia se declara el abandono del trámite por parte del presunto agraviado de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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