Sentencia N° 2465 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2465, Exp. 07-1135, 20/12/2007
Expediente07-1135
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Franklin Amaro en representación de Aura Josefina Terán Galíndez, Mirna Escudero Pérez y Gipsy Norelis Valles, contra autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso establecido, lo que conlleva a la caducidad de la misma según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se acciona contra dos autos, a saber: 1) El dictado 18 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, por no haber ejercido las partes el recurso correspondiente; y, 2) El dictado el 17 de enero de 2007, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, que negó la apelación ejercida por esa representación el 16 de enero de 2007, contra el fallo definitivo dictado el 7 de diciembre de 2006 por el referido Juzgado de Primera Instancia de Juicio, “(…) por improcedente, por cuanto se desprende del estudio de las actas procesales que la oportunidad para intentar el recurso, era ante el Juez de Juicio que emitió el presente fallo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación, REVOCA las decisiones dictadas el 17 y 18 de julio de 2007 por el Juzgado Superior del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado FRANKLIN AMARO, en representación de las ciudadanas Aura Josefina Terán Galíndez, Mirna Escudero Pérez y Gipsy Norelis Valles.