Sentencia N° 2520 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2520, Exp. 06-1599, 20/12/2006
Expediente06-1599
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Horacio Morales León en representación de Sergio Valera Vera e Isneida del Carmen Ruso, quienes solicitaban la revocación de la medida privativa de libertad. La Sala considera que la acción de amparo es inadmisible, ya que existe un medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, que es la solicitud de revisión de la medida cautelar. Se argumenta que la decisión apelada puede ser modificada a través de nuevas solicitudes de revocatoria o sustitución de la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, a juicio de la defensa de los accionantes, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que su solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra sus defendidos, fue negada sin tomar en cuenta que los mismos se encontraban privados de su libertad, en un juicio donde se encontraba vencido el lapso a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la vindicta pública interpusiera el respectivo acto conclusivo, infringiendo con ello sus derechos constitucionales a la inviolabilidad de la libertad, a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar lo siguiente: “(…) estamos ante un pronunciamiento emanado del Juzgado en Funciones de Control, que no se corresponde con la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad tal como lo señala en su escrito de amparo, pues a todas luces de la solicitud y del pronunciamiento, esto no se refleja, por el contrario, se aprecian unos argumentos relativos al decaimiento del lapso, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (…). En virtud del análisis efectuado a las actas, considera este tribunal colegiado que estamos en presencia de una decisión (…) recurrible de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no hace viable la interposición de la acción de amparo, a los efectos de resolver la situación jurídica (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante y CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 20 de octubre de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Horacio Morales León, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos SERGIO VALERA VERA e ISNEIDA DEL CARMEN RUSO, antes identificados, contra el fallo del 10 de octubre de 2006, emanado del Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por medio del cual se negó la solicitud de revocación o sustitución de la medida privativa de libertad a favor de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

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