Sentencia N° 2462 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2462, Exp. 07-1446, 20/12/2007
Expediente07-1446
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Antonio Constantino Antonaquio contra la omisión del FOGADE de emitir un acto administrativo formal sobre su acreencia en el proceso de liquidación del Banco Latino, C.A. La decisión se basa en que el apelante no actuó con la diligencia necesaria para obtener una respuesta administrativa en un plazo razonable, lo que llevó a la conclusión de que consintió la violación de sus derechos constitucionales. La Sala reafirma que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días, y que el apelante excedió este plazo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos, el 6 de julio de 2007, el ciudadano Antonio Constantino Antonaquio, debidamente asistido de abogado, apeló de la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se evidencia de los autos del expediente que la sentencia fue dictada el 28 de junio de 2007.- El accionante ejerció el recurso de apelación el 6 de julio del mismo año, por lo que desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la fecha de la apelación habían transcurrido cuatro días de despacho, es decir que excedió el lapso de los tres (3) días señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de la válida interposición de la apelación, razón por la cual, la Sala no valorará el escrito de fundamentación de la apelación, ya que resulta irrelevante. Con relación a dicho lapso, ha establecido la Sala en su doctrina vinculante lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)” (Vid. Sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO CONSTANTINO ANTONAQUIO contra la omisión del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), de emitir un acto administrativo formal en que le expliquen de forma detallada los motivos por los que rechazaron su acreencia en el proceso de liquidación del Banco Latino, C.A y CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de junio de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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