Sentencia N° 2516 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2516, Exp. 06-1101, 19/12/2006
Expediente06-1101
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 6 de junio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Ángel María Díaz González. La Sala consideró que la ejecución de las providencias administrativas debe ser realizada por la administración pública y no por los órganos judiciales, lo que contraviene el criterio establecido en sentencias anteriores. En consecuencia, se anula la decisión de la Corte Segunda y se ordena remitir el caso para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada 6 de junio de de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado William González actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel María Díaz González contra la Asociación Civil Unión de Conductores de Antímano -hoy solicitante-. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.(Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). Se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada María Teresa Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES DE ANTÍMANO, contra la sentencia que dictó el 6 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anula dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo. Así se decide.
Palabras clave
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