Sentencia N° 2425 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2425, Exp. 07-1366, 20/12/2007
Expediente07-1366
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de diciembre de 2007, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 2006-00164, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud de revisión fue presentada por un grupo de ciudadanos que alegaban violaciones a sus derechos laborales tras la inadmisibilidad de su acción de amparo. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera estaba ajustada a derecho y no se apartó de la interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Liova Josefina Bolívar Macabril, Gladys Josefina Cermeño Mudarra, Zuny Coromoto Machado Torres, Alvis Arelis Bobalde de Santiago, Lucía del Valle Naguanagua Mogollón, Carmen Alicia Gómez, Zabelia Josefina Marín de Salgado, Roxana Josefina González Blanco, Belkis Coromoto Quintero Ruiz y Ligia Yadira Alcántara de Rojas, solicitó la revisión de la sentencia N° 2006-00164 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 10 de febrero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando graves vicios que conculcan los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2006-00164 dictada el 10 de febrero de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIOVA JOSEFINA BOLÍVAR MACABRIL, GLADYS JOSEFINA CERMEÑO MUDARRA, ZUNY COROMOTO MACHADO TORRES, ALVIS ARELIS BOBALDE DE SANTIAGO, LUCÍA DEL VALLE NAGUANAGUA MOGOLLÓN, CARMEN ALICIA GÓMEZ, ZABELIA JOSEFINA MARÍN DE SALGADO, ROXANA JOSEFINA GONZÁLEZ BLANCO, BELKIS COROMOTO QUINTERO RUIZ y LIGIA YADIRA ALCÁNTARA DE ROJAS.