Sentencia N° 2495 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2495, Exp. 02-0265, 19/12/2006
Expediente02-0265
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la solicitud de nulidad del Decreto 1.436 con Fuerza de Ley General de Puertos, argumentando que ciertas disposiciones del decreto violaban la Constitución. En particular, se anuló el artículo 51, que obligaba al Instituto Autónomo administrador del puerto a efectuar un aporte al municipio donde esté ubicado el puerto, considerándose inconstitucional por infringir la competencia exclusiva de los Estados sobre la administración de puertos de uso comercial. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la homogeneidad y eficiencia en la gestión de los servicios públicos portuarios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el fundamento de tal asignación viene dado por los principios de unidad, interés general e igualdad en la gestión de los Estados de ciertos servicios en régimen de competencia concurrente. Es decir, al Constituyente le preocupaba que los servicios a prestar por los Estados en régimen de concurrencia perdieran cierta homogeneidad en cuanto a su funcionamiento; tal homogeneidad, consideró el Constituyente, se preservaría si el nivel nacional de ejercicio del Poder Público fijase una normativa básica que delimitara la actividad que en ejecución de la competencia concurrente desplegaran los Estados. Esa regulación, en el caso de los puertos de uso comercial, no sólo se referiría a principios o pautas generales en cuanto al funcionamiento o a la prestación igualitaria de los servicios, sino que incidiría en la planificación de las actividades, en la organización interna del ente ejecutor, en la creación de órganos mixtos y en otros aspectos similares; ello en virtud de que el artículo 164.10 de la Constitución somete la conservación, la administración y el aprovechamiento que hagan de los puertos de uso comercial los Estados a la 'coordinación con el Ejecutivo Nacional'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, del DECRETO 1.436 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE PUERTOS, publicada su reimpresión en la Gaceta Oficial núm. 37.331, del 23 de noviembre de 2001, el cual fue reformado parcialmente por la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial núm. 37.589, del 11 de diciembre de 2002. En consecuencia, se declara NULA la norma contenida en el artículo 51 de la Ley General de Puertos, según la cual el Instituto Autónomo administrador del puerto de uso comercial deberá 'efectuar al municipio donde esté ubicado el puerto, un aporte no menor del doce y medio por ciento (12,5%) de sus ingresos brutos'. Tal declaración surtirá efectos a partir de la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadDecreto 1.436Ley General de Puertoscompetencia exclusivaEstado Caraboboservicios públicoscoordinación