Sentencia N° 2477 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2477, Exp. 07-1402, 20/12/2007
Expediente07-1402
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de 'A Capella Café & Bar C.A.' contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de desalojo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había admitido el amparo, argumentando que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que el juez actuó conforme a lo alegado en la demanda. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Que, la sentencia dictada el 9 de agosto de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -actuando como alzada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial-, violenta el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, que se encuentran consagrados en los artículos 26, 27, 49.1, 49.3, 49.8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que “(…) después de hacer las consideraciones para decidir, entro (sic) a suplir alegatos no hechos por la parte demandante al manifestar que lo solicitado fue el cumplimiento de contrato, con lo que modifico (sic) la calificación jurídica de la pretensión; pues, el demandante, en su libelo de demanda (…) lo que verdaderamente solicitó fue el desalojo”. Que la referida sentencia incurrió en el vicio de ultrapetita, porque el juez concedió más de lo que la demandante había solicitado en su libelo de demanda, y no se limitó a lo alegado y probado en autos, tal como lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Juan Enrique Alviarez García -tercero interesado-. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3.- SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Emilio Antonio Abunassar Bestene y Ghazi Kirbaj, actuando en su carácter de representantes de 'A CAPELLA CAFÉ & BAR C.A.'.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoderecho a la defensadebido procesoigualdad de las partestutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento CivilLey de Arrendamientos Inmobiliarios