Sentencia N° 2475 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2475, Exp. 04-0497, 20/12/2007
Expediente04-0497
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno penal y otro civil, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Bchara Rafael Yapar Melgarejo. La Sala determinó que la acción de amparo era de naturaleza penal, dado que se alegaba la violación de derechos constitucionales por parte del Ministerio Público y la Guardia Nacional en el contexto de una investigación penal. Se declaró competente a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez establecido el objeto a dilucidar en el presente conflicto negativo de competencia, así como explanados los fundamentos que dieron lugar a la solicitud de amparo constitucional, esta Sala pasa a decidir en los términos siguientes: En lo pertinente, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia (omissis)”. Dicha norma ha sido objeto de análisis por parte de esta Sala Constitucional mediante decisión N° 1555 del 8 de diciembre de 2000, en la cual asentó que: “A) Excepto lo dispuesto en el literal D) de este fallo (infra), los amparos, conforme al artículo 7 eiusdem, se incoarán ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos”. En este orden de ideas, es primordial determinar cuál es la materia afín a los derechos constitucionales denunciados como violados, para así establecer el tribunal competente para resolverla.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado entre el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control y el Juzgado Primero Civil y Mercantil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado BCHARA RAFAEL YAPAR MELGAREJO, contra las actuaciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y los funcionarios del Destacamento No. 28 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional. Notifíquese del presente fallo a los Juzgados Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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