Sentencia N° 2469 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2469, Exp. 07-1442, 20/12/2007
Expediente07-1442
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Félix Maraña Urbaneja contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa, alegando que no fue notificado de la demanda de acción reivindicatoria en su contra. La Sala concluye que la acción de amparo no es procedente, ya que el demandante había consentido tácitamente la acción judicial al no actuar dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta violación del derecho a la defensa por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haberse admitido en contra del quejoso demanda de acción reivindicatoria el 30 de noviembre de 2006, sobre el inmueble que posee –según alegó– en calidad de arrendatario, sin haber sido previamente notificado de dicha demanda. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, al considerar, entre otras cosas que: “...Al confrontar lo esgrimido en el escrito de solicitud de amparo con la copia certificada del fallo contentivo de la presunta violación constitucional, se observa claramente que dicho fallo se dictó en un juicio por reinvidicacion que se intentó para lograr la devolución del inmueble, juicio en el que se realizó convenimiento y su respectiva homologación en razón de lo cual, se concluye que el plazo para la entrega del inmueble ya venció, y al haber llegado a un acuerdo mutuo las partes no puede hablarse de violación al debido proceso puesto que el juicio como tal se tramitó y en el que se profirió auto homologatorio que aquí ahora se pretende impugnar por vía de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Felix Maraña Urbaneja, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado el 21 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaacción reivindicatorianotificacióninadmibilidadconsentimientoplazo de caducidad

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