Sentencia N° 2461 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2461, Exp. 07-1386, 20/12/2007
Expediente07-1386
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Doris Marisol Hernández, quien actuaba en representación de sus menores hijas, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que existían vías ordinarias para proteger los derechos de los menores, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La decisión apelada fue confirmada, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada, el 18 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la que decretó medida de secuestro sobre el inmueble donde habita, con ocasión de la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano David Celis Palma. Por su parte, el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la existencia de medios ordinarios de impugnación, lo cual encuadra en la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la posibilidad de ejercer las medidas de protección previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la amenaza de violación de los derechos al debido proceso y a la vivienda por la ejecución de la medida de secuestro sobre un inmueble, supuestamente de su propiedad. Así las cosas, esta Sala observa lo siguiente: El amparo constitucional constituye la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias para la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la apoderada judicial de la ciudadana DORIS MARISOL HERNÁNDEZ, actuando en representación de sus menores hijas, cuya identidad se omite en cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la precitada ciudadana contra la sentencia dictada, el 18 de abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la que decretó medida de secuestro sobre el inmueble donde habita, con ocasión de la querella interdictal restitutoria intentada por el ciudadano David Celis Palma. 2.- Se CONFIRMA, por otros motivos, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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