Sentencia N° 2460 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2460, Exp. 07-1379, 20/12/2007
Expediente07-1379
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Yván Mujica González, quien actuaba como apoderado de varios ciudadanos contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de tramitar su acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de facultad del abogado para interponer acciones de amparo, ya que el poder otorgado no era suficiente para tal fin. La Sala reitera la jurisprudencia en la que se establece que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente y el poder presentado por el abogado Yván Mujica González, el cual fue otorgado el 11 de mayo de 2007, ante la Notaría Pública de Cabudare del Estado Lara, que en copia simple corre a los folios 4 y 5 del presente expediente, que tal apoderado judicial carece de facultad para interponer acciones de amparo constitucional, ya que fue concedido para representar a los hoy accionantes “(...) en todos los asuntos que puedan tener interés, tanto Administrativa Agraria, , (sic) y en la Jurisdicción Especial Agraria, así como También (sic) en la Jurisdicción Laboral, y en la Jurisdicción Penal. En ejercicio del presente mandato podrá el apoderado intentar las acciones pertinentes, darse por citado o notificado, convenir, transigir, conciliar, desistir, recibir sumas de dinero y otorgar recibos o finiquitos, hacer posturas en remate, recibir para cualquier clase de bienes, sustituir el presente poder total o parcialmente, con reserva o no del ejercicio, asociar a abogado o abogados de su confianza, solicitar decisiones según la equidad, pedir medidas cautelares y ejecutivas y en fin, hacer todo cuanto sea indispensable (...)”. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe en representación de los hoy accionantes, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Yván Mujica González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.109, quien adujo ser apoderado judicial de los ciudadanos YENDI MARGARITA GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, YLICH YVÁN MUJICA CEDEÑO, JONNY SUÁREZ y ELÍAS MARTÍNEZ, identificados supra, contra la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de tramitar una acción de amparo que fue ejercida contra la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparolegitimación activapoderinadmisibilidadderechos constitucionalesjurisdicción agrariarepresentación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca