Sentencia N° 2458 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2458, Exp. 07-1327, 20/12/2007
Expediente07-1327
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Centro Integral Automotriz Venecia, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que la medida de secuestro dictada por el tribunal de primera instancia se ejecutó sin permitirle ejercer sus derechos procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que la parte accionante contaba con vías judiciales ordinarias para tutelar sus derechos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por estimar que la parte accionante disponía de la vía ordinaria para la tutela de sus derechos e intereses jurídicos y que dicha pretensión no cumple con los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, como fundamento de la apelación, la parte apelante insistió en que hubo violación al debido proceso, pues al dictar la decisión de fondo el Tribunal presunto agraviante decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución fue demandada y, en consecuencia, ordenó los despachos para la práctica de dicha medida cautelar lo que, en su criterio, causaría un daño a la parte demandada que funciona en dicho inmueble. Asimismo, alegó que se opuso a dicha medida y planteó la interrogante de que “al apelar de la definitiva y oírse la misma, ante quien se tramitaría la oposición…?”. En primer orden, observa la Sala que la pretensión de amparo fue propuesta contra la sentencia de fondo dictada el 11 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento y opción a compra incoara el ciudadano Leoncio Morique La Rosa contra la accionante; y contra el auto, dictado en esa misma fecha, que acordó la medida cautelar de secuestro del inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento, cuya resolución fue demandada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, C.A., contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesomedida cautelarsecuestrósentencia inadmisiblederecho a la defensaacción de amparojurisdicción