Sentencia N° 2457 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2457, Exp. 07-1306, 20/12/2007
Expediente07-1306
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Esteban Mago Paraguán, Presidente de la Cooperativa Línea Futura, R.L., decide homologar el desistimiento de la apelación contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible dicha acción. La Sala establece su competencia para conocer de la apelación y considera que el desistimiento es procedente, ya que no afecta derechos de orden público. Se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones sobre las sentencias de los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativos), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. En el caso sub júdice, la sentencia apelada ha sido dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando en primera instancia como Tribunal en funciones constitucionales, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Félix Esteban Mago Paraguán, actuando con el carácter de Presidente de la Cooperativa Línea Futura, R.L., asistido por el abogado Roberto Urbano Taylor, contra las Providencias Administrativas números PA-250-06 del 26 de octubre de 2006 y PARR-002.7 del 9 de enero de 2007, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre este aspecto, resulta competente para conocer de la presente apelación; y así se declara. Ahora bien, determinada la competencia corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la apelación ejercida por el ciudadano Félix Esteban Mago Paraguán, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Línea Futura, R.L., contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, respecto de lo cual observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el ciudadano Félix Esteban Mago Paraguán, actuando con el carácter de Presidente de la COOPERATIVA LÍNEA FUTURA, R.L., contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el aludido ciudadano Félix Esteban Mago Paraguán, contra “las Providencias Administrativas números PA-250-06 del 26 de octubre de 2006 y PARR-002.7 del 9 de enero de 2007, dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Palabras clave

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