Sentencia N° 2456 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2456, Exp. 07-1253, 20/12/2007
Expediente07-1253
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Richard Mora, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil, Organización Comunitaria de Vivienda San Sebastián, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada de la parte actora, ya que no se acreditó suficientemente su capacidad para actuar en nombre de la asociación. La Sala establece que la acción de amparo no puede ser admitida por falta de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, con fundamento en lo establecido en el artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, que no basta la existencia de un mandato para determinar la representación judicial de la presunta agraviada, sino que debe existir la capacidad de una determinada persona natural para representar a una persona jurídica, independientemente de que aquella actúe en juicio asistida o representada por un abogado, por cuanto sería imposible determinar en estos casos, si efectivamente la persona que dice representarla lo hace con capacidad para generar derechos u obligaciones sobre la persona jurídica (Vid. sentencia de esta Sala Nº 724 del 24 de abril de 2007, caso: Humberto José León). Así, si la persona natural que afirma ser representante de una persona jurídica no acredita suficientemente su condición, el amparo resulta inadmisible por falta de legitimación activa, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia Nº 224/05 (caso: Sindicato Nacional de Gandoleros), al señalar lo siguiente: “(…) De lo anterior se deduce que la persona jurídica Sindicato Nacional de Gandoleros, como se señaló, aparece como demandante en el proceso donde se dictó el fallo que se impugnó; de igual manera, se comprueba que es su Presidente, quien puede representar nacionalmente al Sindicato en todas las instancias judiciales y extrajudiciales e, incluso, tiene la facultad para otorgar poder para su representación judicial. Además, según el acta constitutiva-estatutaria, el Secretario General sólo podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de ausencias temporales o absolutas de éste, cuestión que no fue demostrada en el presente caso, por el Secretario General Nacional, que para la época de la interposición del amparo, accionó en nombre del Sindicato, ciudadano Roberto Antonio Contreras Ramírez. Como corolario de todo lo que fue expuesto, debe concluirse la falta de legitimación activa del referido ciudadano para la proposición del amparo en estudio, por lo cual debe esta Sala - atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19, en su quinto aparte- desestimar, por inadmisible, la pretensión de tutela constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Richard Mora, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL, ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA SAN SEBASTIÁN, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en la persona del ciudadano Elías Jaua y el Consultor Jurídico de dicho Ministerio, ciudadano Reinaldo Muñoz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrepresentación legallegitimación activaderecho de peticiónviolación constitucionalMinisterio de AgriculturaAsociación Civil