Sentencia N° 2454 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2454, Exp. 07-1075, 20/12/2007
Expediente07-1075
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar en representación de LUIS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero se determinó que el accionante contaba con la vía de casación como recurso idóneo para impugnar la decisión, lo que hace improcedente el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de las garantías de igualdad y tutela judicial efectiva, establecidas en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocasionada por la decisión dictada el 11 de julio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ahora accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del referido Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos Nerio Gutiérrez Ramírez y Mary Isbelly Mora García. Ahora bien, la Sala aprecia que en el presente caso, el accionante, tenía la casación como vía idónea para atacar la decisión accionada, de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “El Ministerio Público o la víctima, aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación, contra el auto que declare el sobreseimiento”. Asimismo, conforme al cardinal 8 del artículo 120 y el artículo 459 eiusdem, la víctima puede recurrir en casación una sentencia confirmatoria de sobreseimiento. De dichas normas se desprende que el accionante disponía de otro mecanismo judicial -distinto a la acción de amparo-, lo suficientemente eficaz para satisfacer su pretensión.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, actuando en representación del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ahora accionante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del referido Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos Nerio Gutiérrez Ramírez y Mary Isbelly Mora García.
Palabras clave
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