Sentencia N° 2452 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2452, Exp. 07-1061, 20/12/2007
Expediente07-1061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jadalla Charani contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala concluye que los juzgados actuaron dentro de sus competencias al decidir sobre la oposición a la medida de embargo ejecutiva. Se confirma la decisión apelada, manteniendo la suspensión de la medida de embargo en virtud de la oposición presentada por un tercero que alegó ser el propietario de los bienes embargados.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, en tal sentido, observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la decisión dictada el 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la que declaró con lugar la oposición del tercero a la medida de embargo ejecutiva formulada por el ciudadano Herminio José Briceño Montilla y sin lugar la apelación intentada por el ciudadano Jadalla Charani, antes identificado, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esa misma Circunscripción Judicial, por la que suspendió la medida de embargo ejecutivo dictada con ocasión de la demanda por intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano Feng Chao Wen. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por haber actuado los juzgados accionados dentro del límite de sus competencias al conocer de la incidencia surgida con ocasión de la oposición a la medida de embargo ejecutiva decretada en el juicio principal. Así las cosas, esta Sala observa lo siguiente: Consta en autos que, el 1 de abril de 2004, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa libró comisión a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo contra el ciudadano Fen Chao Wen, con ocasión de la demanda por intimación de honorarios profesionales intentada por Jadalla Charani. Recibida la comisión por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción del Estado Trujillo, se constituyó a los fines de practicarla el 27 de abril de 2006, momento en el cual el ciudadano Herminio José Briceño, ejerció oposición a la medida alegando ser el propietario de los bienes sobre los cuales se ejecutaría la misma, motivo por el cual el referido juzgado procedió a suspender la medida. El 3 de mayo de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas acordó remitir al comitente la comisión. Por decisión del 22 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, confirmó la medida de suspensión del embargo y negó la solicitud de abrir una articulación probatoria, pues el ejecutante no se opuso, a su vez, a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente. El 30 de mayo de 2006, el abogado Jadalla Charrani apeló de la anterior decisión, siendo oída en un solo efecto por decisión del 31 de ese mismo mes y año. Recibidos los autos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se produjeron un conjunto de incidencias ante pedimentos de la parte actora, referidas a la negativa de admisión de una prueba de inspección judicial y de constituir el tribunal con asociados. Por decisión del 11 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró sin lugar la apelación presentada por el ciudadano Jadalla Charani y con lugar la oposición del tercero a la medida de embargo ejecutiva.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado JADALLA CHARANI F., contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el precitado ciudadano contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la que declaró con lugar la oposición del tercero a la medida de embargo ejecutiva formulada por el ciudadano Herminio José Briceño Montilla y sin lugar la apelación intentada por el ciudadano Jadalla Charani, antes identificado, de la decisión dictada el 22 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esa misma Circunscripción Judicial, por la que suspendió la medida de embargo ejecutivo dictada con ocasión de la demanda por intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano Feng Chao Wen. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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