Sentencia N° 2448 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2448, Exp. 06-1632, 20/12/2007
Expediente06-1632
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado con lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, lo que llevó a los accionantes a solicitar el amparo por la supuesta violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala constató que los accionantes no habían impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa: El escrito contentivo del amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesto el 28 de noviembre de 2006. El 28 de febrero de 2007, esta Sala ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que informara si se había celebrado la audiencia oral y privada ordenada con carácter de urgencia por dicha Corte, la cual, mediante comunicación del 3 de abril de 2007, notificó a esta Sala que la referida audiencia aún no se había efectuado. Conforme a lo anterior, la Sala aprecia que desde la oportunidad de la interposición del amparo constitucional de autos -28 de noviembre de 2006- los accionantes no han realizado ninguna actuación tendente a impulsar la presente causa. En efecto, no se observa de las actas del expediente ninguna actuación procesal por parte de los accionantes a los fines de gestionar la continuación del amparo ejercido, lo cual no resulta coherente con la urgencia propia de este mecanismo de protección constitucional. Al respecto, estima necesario la Sala reiterar su criterio establecido en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en la cual declaró lo siguiente: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado propio).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos BRONSON DAVID CHÁVEZ MUÑOZ, MOLINA LUIS SARMIENTO FRANCISCO, JHOAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, JORGE CÉSPEDES MONSALVE y JOSÉ DAVID MONTOYA ORTIZ, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) (CINCO BOLÍVARES FUERTES), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de nueve (9) días. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

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