Sentencia N° 2447 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2447, Exp. 06-1400, 20/12/2007
Expediente06-1400
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, en contra de la omisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de notificar una decisión. La Sala consideró que la falta de notificación vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la parte actora, lo que justificó la admisión de la acción de amparo. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte actora denuncia que el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al obviar la notificación de su representada, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49, cardinal 1 de la Carta Magna, quedando así en un manifiesto, claro y evidente estado de indefensión, imposibilitándosele el ejercicio de los recursos ordinarios en contra del referido fallo. En atención a las anteriores consideraciones, solicitaron que la presente acción de amparo constitucional fuese declarada con lugar y, en consecuencia, se restituyese la situación jurídica infringida, reponiendo la causa al estado de ejercer los recursos pertinentes, para la mejor defensa de sus intereses.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Haydée Salazar de Murcia, Jennifer Pabón y Melba Carolina Rodríguez, respectivamente, actuando en su condición de asesoras legales y apoderadas judiciales de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. 2.- ORDENA la notificación del Juez a cargo del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la notificación de los ciudadanos Francisco Pacheco, Orlando Guilarte, Ángel Rivero, Freddy Izarra, Abelardo Gutiérrez, Omar Bermúdez y Tomás López como terceros interesados en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la ejecución de la sentencia emitida el 29 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior, que notifique de la presente decisión al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónderecho a la defensasentenciajuzgado superiormedida cautelar